Más beneficios y ventajas de la ZEC

A continuación retomamos el artículo de la semana pasada y continuamos con las dos últimas ventajas que obtenemos al estar inscritos como empresa dentro de las zona ZEC.
-Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
En el régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.
-Compatibilidad con otros incentivos fiscales del REF
Con el límite de la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y bajo ciertas condiciones, las ventajas fiscales de la ZEC son compatibles con otros incentivos fiscales del REF como la Reserva para las Inversiones, la Deducción por Inversores y las Zonas Francas.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Los inversores que deseen instalarse en la ZEC deberán obtener la autorización previa del Consejo Rector del Consorcio de la ZEC para convertirse en Entidades ZEC. El procedimiento es sencillo y se inicia mediante la presentación de una Solicitud de autorización previa a la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC), una Memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar junto con unos documentos a aportar.
Una vez obtenida la autorización previa, que debe otorgarse en el plazo máximo de dos meses, la entidad podrá inscribirse en el ROEZEC presentando el Código de Identificación Fiscal (CIF), la copia simple del documento acreditativo de su constitución presentado ante el Registro Mercantil, y la solicitud de inscripción en el ROEZEC.
¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA SER ENTIDAD ZEC?
-Ser una entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias.Realizar una inversión mínima de 100.000€ (para las islas de Tenerife y Gran Canaria) o de 50.000€ (en el caso de La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote) en activos fijos afectos a la actividad, dentro de los 2 primeros años desde el momento de su inscripción.
Crear, al menos, 5 o 3 puestos de trabajo según se trate de las islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.
Que su objeto social esté dentro de las actividades permitidas en el marco de la ZEC.
Hasta aquí, las ventajas y requisitos de la zona ZEC. Sin duda, unos requisitos más que asumibles y unas ventajas que van a hacer que tu negocio esté mucho menos oprimido por las normativas e impuestos que normalmente estamos asumiendo, lo que hará que el crecimiento sea mayor y mucho más rápido.
Si quieres más información no lo dudes y ponte en contacto con nosotros.
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